EDICTO de notificación del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza a EZPAN, S. L., de la Resolución dictada en el expediente incoado por infracción a la normativa que regula la Actividad Comercial en Aragón.

Publicado el 14/01/2005 (Nº 6)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
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Texto completo:

EDICTO de notificación del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza a EZPAN, S. L., de la Resolución dictada en el expediente incoado por infracción a la normativa que regula la Actividad Comercial en Aragón.

No habiéndose podido realizar la notificación personal y preceptiva y de conformidad con lo establecido con el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa pública notificación a la mercantil que se relacionan en el anexo de las Resoluciones, por infracción a la normativa que regula la actividad comercial en Aragón.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y que puede ser examinada por los interesados en las oficinas de este Servicio Provincial, Plaza San Pedro Nolasco nº 7 de Zaragoza, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de la Diputación General de Aragón, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Si no decide interponer el Recurso pertinente, el importe de la sanción deberá ser ingresado en la cuenta número 2085-0109-68-03-002420-16 de Ibercaja a nombre de la Diputación General de Aragón con la denominación «Sanciones de Industria y Energía». Asimismo deberá enviar fotocopia del resguardo de dicho ingreso al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza para su constancia en el expediente.

Dicho pago deberá realizarse en los siguientes plazos,

a.-Para las notificaciones recibidas entre el día 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior

b.-Para las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior

De no abonar la multa en los citados plazos se procederá a su exacción forzosa por vía de apremio (artículos 95 y 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre.

Zaragoza 14 de diciembre de 2004.-El Director del Servicio Provincial, Juan José Fernández Fernández.

ANEXO

Número expediente: 04500062

Interesado: EZPAN, S. L.

Precepto infringido: artículos 4 y 12 de la Ley 9/89

Sanción impuesta: Ciento cincuenta euros (150,00 euros)